Ayudas Atracción de Talento Investigador “César Nombela” 2024

DATOS DE CONTACTO
(Sólo para personal IdISSC)

  • El plazo interno para presentar solicitudes a través de la FIBHCSC finaliza el 29 de abril.

  • FINANCIADOR

    Comunidad de Madrid

  • FINANCIACIÓN

    40.000€/año los tres primeros años; 47.000€ los dos últimos años; 200.000€ para la ejecución de un Proyecto de Investigación (estas ayudas estarán cofinanciadas)

Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Recursos Humanos
Entidad Financiadora: Comunidad de Madrid

Resumen de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria, correspondiente al año 2024, es regular la concesión de ayudas públicas destinadas a la atracción de talento investigador “César Nombela” en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La finalidad de estas ayudas es:

a) Promover la contratación de personal investigador doctor, que haya desarrollado durante un determinado periodo de tiempo su actividad profesional en el extranjero, para su incorporación a los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

b) Promocionar la carrera científica del personal investigador doctor incentivando la obtención de las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación de la Comunidad de Madrid a través de la obtención de la acreditación como investigador/a establecido/a (certificado R3).

c) Promover la movilidad del personal investigador doctor y fomentar la participación activa en redes y consorcios regionales, nacionales e internacionales.

Áreas científico-técnicas de los proyectos

ÁREA 1: Procesos humanos y sociales.
ÁREA 2: Comunicaciones y transformación digital.
ÁREA 3: Tecnologías avanzadas habilitadoras.
ÁREA 4: Transición ecológica.
ÁREA 5: Salud global.
ÁREA 6: Biotecnología y agroalimentación.

Las ayudas convocadas tendrán un plazo de ejecución de cinco años que comenzará a contar desde la fecha de incorporación de la persona contratada al organismo de investigación.

En virtud de lo establecido en el citado artículo, la duración inicial del contrato será al menos de tres años, y podrá prorrogarse, no pudiendo tener las prórrogas una duración inferior a un año.

A partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador doctor podrá optar a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se enmarca el contrato, que será realizada por la Agencia Estatal de Investigación.

Requisitos

Requisitos del personal investigador doctor.
1. La persona candidata a ser contratada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha comprendida entre el día 1 de enero de 2014 y el día 31 de diciembre de 2021. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
En el caso de aquel personal investigador doctor que esté en posesión de más de un título de doctor, los requisitos anteriores se referirán al primero de los títulos obtenidos.
La fecha para el límite inferior de 1 de enero de 2013, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación de las previstas del artículo 25 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.
1º Permiso de maternidad o paternidad: incluidos los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento
2º Adopción.
3º Guardia con fines de adopción o acogimiento familiar.
4º Riesgo durante la gestación y el embarazo.
5º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
6º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
7º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

En los casos de interrupción establecidos en los apartados 1º, 2º y 3º, la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se deberá haber producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes. El periodo considerado de interrupción por estas situaciones será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
En los casos de interrupción establecidos en los apartados 4º, 5º, 6º y 7º, se considerará una interrupción igual al periodo justificado, teniendo en cuenta que en el caso de reducción de la jornada laboral el periodo de interrupción se calculará en el equivalente a jornadas completas.
Todas estas situaciones excepcionales, se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

b) Haber tenido un vínculo profesional remunerado con entidades de investigación extranjeras de al menos dos años en los últimos 5 años. La fecha fin de este cómputo de plazos será la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Dicho computo se determinará mediante la suma total de los períodos realizados de estancias predoctorales y/o postdoctorales en algún centro de I+D situado fuera de España. Esta vinculación deberá estar debidamente acreditada en la solicitud y solo se tendrán en cuenta contratos y/o becas de carácter remunerado.

c) También podrán solicitar estas ayudas, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en los apartados a) y b), aquellos investigadores de la modalidad 2, procedentes de convocatorias de años anteriores de ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, siendo necesario que hayan completado su contrato de cuatro años o se encuentren en su cuarta anualidad en el año 2024, atendiendo, en todo caso, a la naturaleza de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Financiación

La ayuda para la contratación del personal investigador doctor tendrá las siguientes características:

a) Durante los primeros tres años, y hasta obtener, en su caso, el certificador R3 que acredita la evaluación positiva como investigador/a establecido/a, la ayuda anual otorgada a la entidad beneficiaria por cada contrato será 41.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas en esos tres primeros años, que se deberá indicar en cada contrato, será de 40.000 euros brutos anuales.

b) Durante los dos últimos años, en el caso que el personal investigador doctor haya obtenido el certificado R3 que acredita la evaluación positiva como investigador/a establecido/a, la ayuda anual otorgada a la entidad beneficiaria por cada contrato será de 49.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 47.000 euros brutos anuales.

Si el certificado R3 se obtuviese durante los dos últimos años, sólo se considerará subvencionable la retribución de la persona contratada a partir del mes siguiente al de la obtención del certificado.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá determinar que el coste del contrato exceda esos importes anuales, sin que ello suponga un incremento de la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid que se referirá en todo caso a la cantidad de 41.000 euros anuales o 49.000 euros anuales.

 

Además de la ayuda para la contratación del personal investigador doctor, se concederá una ayuda adicional de un máximo de 200.000 euros por cada investigador/a doctor/a contratado para cubrir, a lo largo de la duración de la ejecución de la ayuda, los gastos directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación.

Presentación de solicitudes

De cada una de las personas candidatas se incluirá la siguiente documentación:

a) «Curriculum vitae» abreviado (en adelante, CVA) de la persona candidata, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA podrá presentarse en inglés.

b) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona candidata, que podrá presentarse en inglés.

c) Memoria de la línea de investigación propuesta (incluyendo todas las actividades I+D y la memoria económica) a realizar durante la ayuda solicitada, que podrá presentarse en inglés.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor. En caso de no estar en castellano o inglés, es preciso una traducción del mismo.

e) Documento/s que acredite/n el periodo de actividad investigadora en el extranjero, incluyendo la vinculación y duración de la misma con la institución u organismo de I+D situado fuera de España, junto con su traducción en caso de no estar en idioma inglés o castellano.

f) Acreditación de los periodos de interrupción que afecten a los cómputos de plazo.

Documentos descargables