Apoyo a Centros de Excelencia “Severo Ochoa” y a Unidades de Excelencia “María De Maeztu” 2024

DATOS DE CONTACTO
(Sólo para personal IdISSC)

  • Fecha límite para presentar solicitudes a través de la FIBHCSC: 8 de mayo

  • FINANCIADOR

    Agencia Estatal de Investigación

  • FINANCIACIÓN

    4.500.000€/Centro; 2.250.000€/unidad + 125.000€/predoctoral

Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Redes
Entidad Financiadora: Agencia Estatal de Investigación

Características

Las actuaciones que prevé esta convocatoria tienen por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación, pertenecientes o participadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, existentes en España y que destaquen por la relevancia e impacto de sus resultados a nivel mundial.

Para la consecución de esta finalidad, la convocatoria promueve:

  • La acreditación de centros de investigación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de los planes estratégicos que ejecuten dichos centros destinados a fortalecer sus capacidades científicas y estratégicas; potenciar su liderazgo internacional; impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración interna, así como con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; y actuar como agentes tractores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • La acreditación de unidades de investigación como «Unidad de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de los programas estratégicos de investigación de frontera que ejecuten dichas unidades destinados a fortalecer sus capacidades científicas; impulsar la especialización de la investigación; potenciar la agregación de capacidades científicotécnicas a través de la colaboración interna así como con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación y atracción de talento; y actuar como agentes tractores en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Asimismo, se financiarán actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral asociadas a líneas prioritarias de investigación que se desarrollen en los planes y programas estratégicos mencionados en el punto anterior. La finalidad de estas actuaciones es la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a una línea prioritaria de las previstas en el plan o programa estratégico financiado en esta convocatoria.

 

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 76.000.000€.

Requisitos

Requisitos de los Solicitantes:

Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación, y que estén incluidas en la siguiente relación:

  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Otros centros públicos de I+D+i, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

 

Requisitos específicos de los centros:

A efectos de esta convocatoria se entenderá por centro a una organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece, que reúna los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituido desde, al menos, el 1 de enero de 2016, con la excepción de aquellos centros resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión deberán haber sido creados desde, al menos, el 1 de enero de 2016.
  • Disponer de personal investigador adscrito al centro, entendiéndose como personal adscrito el personal propio del centro y el personal adscrito nominalmente al centro, vinculado a la entidad a la que pertenece el centro, en los casos de centros sin personalidad jurídica propia, o vinculado a otra entidad diferente, conforme a las correspondientes normas legales o estatutos, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. En cualquier caso, es necesario que el centro disponga de personal propio.
  • Además, se incluyen expresamente en esta definición siempre que cumplan los requisitos anteriores:
    • Los institutos y consorcios universitarios e interuniversitarios con personalidad jurídica propia.
    • Los centros e institutos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), siempre que cuenten con unidad gerencial propia o compartida con uno o más centros e institutos del CSIC.
    • Los centros o institutos mixtos, que cuenten con una unidad gerencial propia o compartida diferenciada y una localización para todo el centro o instituto.
    • El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).
  • Designar a un director o directora científica y a diez investigadores/as garantes, además del director o directora científica, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

En todo caso, la solicitud de las organizaciones anteriores deberá referirse siempre al conjunto del centro o instituto, y por tanto incluir a la totalidad de los/as investigadores/as adscritos/as.

 

Requisitos específicos de las unidades:

A efectos de esta convocatoria se entenderá por unidad una estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que reúna los siguientes requisitos:

  • Contar con el reconocimiento o aprobación, formal y documentado, de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación, desde, al menos, el 1 de enero de 2019.
  • Disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el período de referencia (desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023).
  • Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos por todos/as los/as investigadores/as que integran la unidad, que permitan la consolidación y el desarrollo de un programa estratégico de investigación de frontera común y de actividades formativas.
  • Disponer de una plantilla de investigadores/as doctores/as adscritos/as a la unidad, entendiéndose como personal adscrito el personal propio de la entidad solicitante a la que pertenece la unidad, adscrito nominalmente a la unidad, y el personal vinculado a otra entidad diferente, igualmente adscrito nominalmente a la unidad, conforme a las correspondientes normas legales o estatutos de la entidad a las que pertenezcan dichos/as investigadores/as. Al menos el 80% de dicho personal investigador de la unidad deberá ser personal propio de la entidad solicitante. Hasta el 20% restante del personal investigador podrá pertenecer a otras entidades y deberá estar adscrito formalmente a la unidad.
  • Se incluyen expresamente en esta definición, siempre que cumplan los requisitos anteriores, los departamentos universitarios, los institutos de investigación, universitarios e interuniversitarios, sin personalidad jurídica y los departamentos de los organismos públicos de investigación, con la excepción de los del CSIC y el IAC, y de los de los centros o institutos mixtos.
  • Como excepción y siempre que la solicitud se refiera a la totalidad del centro, podrán presentarse como unidades los centros que, cumpliendo los requisitos, no dispongan de una plantilla de investigadores/as doctores/as adscritos/as al centro superior a 80 en el momento de presentación de la solicitud.
  • Designar a un director o directora científica y a seis investigadores/as garantes, además del director o directora científica, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

 

 

No se podrá solicitar ni acceder a la acreditación y la ayuda objeto de esta convocatoria en los siguientes casos:

  • Centros y unidades que ya estén acreditados y financiados como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en las convocatorias 2020, 2021 y 2023, o los que pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de las unidades acreditados en las convocatorias indicadas.
  • Dos o más unidades que pertenezcan a un mismo centro o que resulten de la subdivisión de una unidad, de acuerdo con las definiciones de esta convocatoria; o un centro o unidad integrado por personal investigador adscrito a un «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o a una «Unidad de Excelencia María de Maeztu» acreditados en el momento de presentación de la solicitud a la presente convocatoria, con la excepción de los acreditados en la convocatoria 2019.
  • Dos o más centros o unidades que incluyan los/as mismos/as investigadores/as o investigadores/as que pertenezcan a centros o unidades ya acreditados.
  • Centros o unidades solicitantes en la convocatoria 2023 de esta misma actuación y fueran desestimadas por no haber superado la primera fase de evaluación, así como aquellas que hubieran obtenido en la segunda fase de evaluación una calificación final inferior a 85 puntos.
Requisitos de los investigadores

Requisitos comunes a centros y unidades:

  • El director o directora científica y los/as investigadores/as garantes deberán estar en activo, en posesión del grado de doctor/a, cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria y, en especial, el requisito de vinculación. Estos requisitos deberán cumplirse desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de vigencia de la acreditación.
  • El director o directora científica y los/as investigadores/as garantes deberán estar adscritos/as nominalmente al centro o unidad. 
  • El director o directora científica y los/as investigadores/as, garantes y no garantes, adscritos/as al centro o unidad, no podrán figurar en más de una solicitud en la presente convocatoria.
  • Podrán ser Investigador/as garantes, doctores/as en activo con alta capacidad y trayectorias investigadoras relevantes, que, en su conjunto, garanticen la viabilidad del plan estratégico de los centros o del programa estratégico de investigación de las unidades.

Cómo se solicita

Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de la sede electrónica del Ministerio.

Requisitos específicos de las unidades

A efectos de esta convocatoria se entenderá por unidad a la estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que reúna los siguientes requisitos:

  • Contar con el reconocimiento o aprobación, formal y documentado, de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación, desde, al menos, el 1 de enero de 2017.
  • Disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable al menos durante el período de referencia (desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2021).
  • Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos por todos/as los/as investigadores/as que integran la unidad, que permitan la consolidación y el desarrollo de un programa estratégico de investigación de frontera común y de actividades formativas.
  • Disponer de una plantilla de investigadores/as doctores/as adscritos/as a la unidad. Al menos el 80% de dicho personal investigador de la unidad deberá ser personal propio de la entidad solicitante. Hasta el 20% restante del personal investigador podrá pertenecer a otras entidades y deberá estar adscrito formalmente a la unidad.
  • Se incluyen expresamente en esta definición, siempre que cumplan los requisitos anteriores, los departamentos universitarios, los institutos de investigación, universitarios e interuniversitarios, sin personalidad jurídica y los departamentos de los organismos públicos de investigación, con la excepción del CSIC y el IAC, y de los centros o institutos mixtos.
  • Designar a único director o directora científica y a seis investigadores garantes, además del director o directora científica, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria

Requisitos comunes a centros y unidades

  • El director o directora científica y los/as investigadores/as garantes deberán estar en activo, en posesión del grado de doctor/a, cumplir con el requisito de vinculación establecido en la convocatoria y estar adscritos/as al centro o a la unidad. Estos requisitos deberán cumplirse desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la actuación.
  • El director o directora científica y los/as investigadores/as, garantes y no garantes, adscritos/as al centro o unidad, no podrán figurar en más de una solicitud en la presente convocatoria.

Requisitos Director/a científico/a e Investigador/as garantes

Doctores/as en activo con alta capacidad y trayectorias investigadoras relevantes, que, en su conjunto, garanticen la viabilidad del plan estratégico de los centros o del programa estratégico de investigación de las unidades. A modo de ejemplo, se considerarán con alta capacidad y trayectoria investigadora relevante los investigadores que, alternativamente:

  • Hayan sido Premio Nacional de Investigación.
  • Hayan sido investigador/a responsable de un proyecto de la modalidad Advancedgrant, Consolidatorgrant, o Synergygrant, del Consejo Europeo de Investigación durante el período de referencia (desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2021).