Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
- Estar en posesión del grado de doctor obtenido en una fecha anterior al 1 de enero de 2020. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
- En relación con la vinculación contractual previa, cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Las personas que están o hayan estado contratadas bajo la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor o bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán haber disfrutado, al menos, dos años de dicha contratación.
- Las personas que estén o hayan estado contratadas en el marco de algún programa postdoctoral financiado por algún agente de financiación público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en una modalidad distinta de la del contrato de acceso de personal investigador doctor, deberán haber disfrutado, al menos, tres años de dicha contratación.
- Las personas que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores, deberán haber disfrutado, al menos, cinco años de contratación posdoctoral. En este supuesto se incluyen los periodos de contratación posdoctoral en el extranjero.
- Haber realizado estancias, incluyendo periodos donde se haya estado contratado/a, predoctorales y/o postdoctorales, en centros de I+D nacionales y/o internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a dos años. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes, de modo ininterrumpido.
- No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor/a contratado doctor/a o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas). Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
- No estar en posesión del certificado R3 ni del certificado I3.
- En el caso de haber solicitado la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a en la convocatoria 2024, haber obtenido su solicitud una puntuación igual o superior a 60 puntos, sin la obtención del certificado.
Los parones de actividad científica por causas justificadas (maternidad, paternidad, enfermedad de larga duración, cuidado de personas dependiente, etc.) serán tenidos en cuenta para la contabilización de la vinculación contractual, siendo considerados como periodos de vinculación con la entidad contratante, aunque hayan podido dar lugar a la suspensión temporal del contrato.
El requisito de movilidad se considerará cumplido para aquellas personas que hayan cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y para aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.